lunes, 22 de junio de 2015

Ayudas sustitución maquinaria



Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid

ORDEN 3601/2015, de 7 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura 

Plazo Inicio: 18 junio 2015  |  Fin: 31 diciembre 2015


Exclusiones:

·           Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
·           La adquisición de equipos usados.
·           Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
·           La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.



Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaria nueva, instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en los términos y con las especificaciones señaladas en el artículo 4 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, debiéndose acreditar, en todo caso, por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha. Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y año natural. Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000 euros, IVA excluido.


Contacte con el Departamento Laboral de FerSosa para cualquier duda o ampliación de esta información.


Muchas gracias por su atención.



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