SENTENCIA IRPF MATERNIDAD
La
reciente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara
exenta en el IRPF la prestación por maternidad que concede la
Seguridad Social, ha abierto la puerta a que las mujeres que se han beneficiado
de esta ayuda puedan reclamar la devolución a la Agencia Tributaria.
En realidad aún existe mucha
confusión sobre el asunto porque la Agencia Tributaria insiste en que el criterio
de la Dirección General de Tributos está claro: Las prestaciones
complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja
maternal se deberían considerar una renta y por tanto tendrían que tributar.
Desde FERSOSA aconsejamos a nuestros clientes NO reclamar, salvo en el
caso de que esté a punto de prescribirle la declaración en la que se le
practicaron las retenciones y tenga muchísimo interés en hacerlo; hasta que no
haya otra sentencia que siente jurisprudencia, la inspección de Hacienda
seguirá aplicando los mismos criterios que hasta ahora.
La reclamación de estas cantidades
retenidas por la prestación de maternidad puede ser un proceso farragoso,
duradero y costoso, en ocasiones podría no compensar porque podría darse el
caso de que no todos los tribunales den la razón al solicitante, con el añadido,
de que al tener que acudir a un tribunal contencioso administrativo es
obligatorio la asistencia de un abogado.
Con independencia de su decisión
sobre la reclamación, lo aconsejable es que si ha sido madre declare en el IRPF
las prestaciones que ha recibido por parte de la Seguridad Social aunque el
fisco le practique las retenciones oportunas. Posteriormente podrá reclamar su
devolución pero es recomendable que siga los pasos legales.
Información: Departamento Fiscal
Telef.
91-460 55 42 E-Mail:
fersosa@fersosa .es
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fersosa@fersosa .es