jueves, 24 de noviembre de 2016

Sentencia IRPF Maternidad


 
 
 
 
 
SENTENCIA IRPF MATERNIDAD
 

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara exenta en el IRPF la prestación por maternidad que concede la Seguridad Social, ha abierto la puerta a que las mujeres que se han beneficiado de esta ayuda puedan reclamar la devolución a la Agencia Tributaria.

            En realidad aún existe mucha confusión sobre el asunto porque la Agencia Tributaria insiste en que el criterio de la Dirección General de Tributos está claro: Las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían considerar una renta y por tanto tendrían que tributar.

            Desde FERSOSA aconsejamos a nuestros clientes NO reclamar, salvo en el caso de que esté a punto de prescribirle la declaración en la que se le practicaron las retenciones y tenga muchísimo interés en hacerlo; hasta que no haya otra sentencia que siente jurisprudencia, la inspección de Hacienda seguirá aplicando los mismos criterios que hasta ahora.

            La reclamación de estas cantidades retenidas por la prestación de maternidad puede ser un proceso farragoso, duradero y costoso, en ocasiones podría no compensar porque podría darse el caso de que no todos los tribunales den la razón al solicitante, con el añadido, de que al tener que acudir a un tribunal contencioso administrativo es obligatorio la asistencia de un abogado.

            Con independencia de su decisión sobre la reclamación, lo aconsejable es que si ha sido madre declare en el IRPF las prestaciones que ha recibido por parte de la Seguridad Social aunque el fisco le practique las retenciones oportunas. Posteriormente podrá reclamar su devolución pero es recomendable que siga los pasos legales.

Información: Departamento Fiscal

 

    Telef. 91-460 55 42                     E-Mail: fersosa@fersosa .es

           

Información: Departamento Fiscal

 

    Telef. 91-460 55 42                     E-Mail: fersosa@fersosa .es

martes, 8 de noviembre de 2016

Ampliacion Tarifa Plana Autonónomos


 
 
AMPLIACIÓN TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS

 
 
·                Los autónomos que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y se hayan dado de alta después del 29-02-2016 siendo beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros, podrán optar, a partir del tercer mes desde la fecha de alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicha alta, a una ayuda de la Comunidad de Madrid que permite prolongar hasta los 18 meses la tarifa plana de autónomos.

 

 

 

 

Departamento Laboral de FERSOSA