CONTRATOS DE FORMACION
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Para poder
iniciar el contrato para la
formación es imprescindible disponer de una autorización
previa de la
actividad formativa por parte del SEPE, u
organismo competente de la comunidad autónoma. La autorización de la actividad formativa
debe ser expresa, o bien en un plazo máximo de 1 mes
se entenderá estimada la
solicitud por silencio administrativo.
Por tanto el Contrato no podrá darse de
alta, ni en el SEPE, ni en Seguridad Social, en tanto que no se disponga de
una autorización expresa por parte del organismos competente o exista silencio
administrativo.
Por ello, les informamos que si esta
dentro de sus previsiones contratar a personal con contrato formativo deben
ponerlo en nuestro conocimiento con al menos 1 mes de anterioridad a la fecha
de la contratación.
Departamento Laboral
de FERSOSA