El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica
totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el
que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de
firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad
jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la
autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.
Los certificados de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir
utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse
después de esa fecha.
Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de firma
electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a
partir del mes de marzo, pueden expedirse certificados de sello electrónico o
certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad
sin personalidad jurídica, actuando de la siguiente forma:
·
Si se trata de
un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de
representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni
aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web
CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de
persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI
electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las
facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del
interesado).
·
Si no es administrador
único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha
descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de
registro para obtener un certificado de representante, con la documentación
exigible en cada caso.
Copiamos enlaces de
ayuda, quedando a su disposición para cualquier duda.
Información: Departamento Fiscal
Telef.
91-460 55 42 Fax
91-469 13 78
E-Mail: fersosa@fersosa .es