lunes, 8 de febrero de 2021

Medidas de apoyo a los trabajadores autonómos

 


Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

 

 El Real Decreto-ley 2/2021 establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social:

 

         A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

 

          Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por una suspensión temporal de toda la actividad, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

         A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad con una regulación muy similar a la mencionada en el apartado anterior.

 

         A partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el artículo 7 del nuevo RD-ley o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 del TRLGSS, podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regula en el artículo 6 del RD-ley 2/2021, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

       

 

         A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización.

 El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como NO haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

         

El reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada podrá solicitarse entre el 27 de enero de 2021 y el mes de mayo de 2021.

 

Todas estas ayudas están sujetas a diversos requisitos, plazos y diferentes cuantías.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.