Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
El
Real Decreto-ley 2/2021 establece medidas de apoyo a los trabajadores
autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social:
A
partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del
salario mínimo interprofesional para el año 2021 los
tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los
trabajadores autónomos incluidos en el RETA serán
los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Los
trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la
prestación extraordinaria de cese de actividad por una suspensión temporal de toda la
actividad, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida
y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta
el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
A
partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender
todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad
competente tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de
actividad con una regulación muy similar a la mencionada en el apartado
anterior.
A
partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la
prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta
propia prevista en el artículo 7 del nuevo RD-ley o a la prestación de
cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 del TRLGSS, podrán
acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regula en el
artículo 6 del RD-ley 2/2021, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en el mencionado artículo.
A
partir del 1 de febrero de 2021, los
trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad
“ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en
los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de
tener cubierto el período mínimo de cotización.
El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer
semestre del año 2021, una reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia de
más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como NO haber obtenido durante el
semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
El reconocimiento de la
prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores de temporada podrá solicitarse entre el 27
de enero de 2021 y el mes de mayo de 2021.
Todas estas ayudas están sujetas
a diversos requisitos, plazos y diferentes cuantías.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o
aclaración.