La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017 introduce las siguientes modificaciones:
En relación con el I.V.A. pasan a tributar al
10%:
·
Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de
restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en
el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.»
·
La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos,
conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»
En relación con los
autónomos:
·
A partir del día 1 de julio de 2017 la base mínima de cotización
será de 919,80 euros mensuales. Por tanto, quienes vinieran cotizando por la
base mínima anterior (893,10 euros) pagarán un poco más ya en el recibo de
julio.
Quedamos a su disposición para cualquier ampliación,
duda o aclaración.