REFORMAS
URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO
PRINCIPALES
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE
REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
FISCALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSÍCAS
Deducibilidad
de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad
económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la
actividad en estimación directa.
El
artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1
de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en los siguientes términos:
I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda
habitual al desarrollo de la actividad económica.
En estos
casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda
entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
Tales
gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por
ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda
destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe
un porcentaje superior o inferior.
El
procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a
través del siguiente ejemplo:
La
vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a
la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros
ascienden a 5.000 euros.
Proporción
de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje
de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos
deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
II.
Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de
la actividad económica.
Los
contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la
actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan
los siguientes requisitos:
·
Ser gastos del
propio contribuyente.
·
Realizarse en el
desarrollo de la actividad económica.
·
Producirse en
establecimientos de restauración y hostelería.
·
Deberán abonarse
utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Estos
gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente
para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los
trabajadores.
LABORALES Y SOCIALES
Contratación de
Trabajadores
A
partir del 26 octubre 2017, se facilita y permite a los autónomos la
contratación de los hijos que estén en situación de discapacidad.
Bonificación del 100 % durante 12
meses a la contratación indefinida de familiares por afinidad o
consanguinidad hasta segundo grado como trabajadores por cuenta ajena.
Solo se pagará
por los días reales de alta
A
partir del 1º de enero de 2018, el autónomo se podrá dar de alta hasta 3 veces
cada año y se permitirán hasta 3 bajas en cada año natural, cuyos
efectos coincidirán con el día real en que hayan causado alta o cesado, para
que solo pague por los días que ha trabajado.
Tarifa plana
Con efectos desde el 1º de enero de 2018, se
amplía la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año para
las altas iniciales en el RETA.
También se permitirá reemprender con
esta tarifa tras dos años (tres
si se ha disfrutado antes) de
haber interrumpido la actividad, hasta ahora tenían que esperar cinco años.
Se
amplía la tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al
trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes tras la maternidad,
adopción, acogimiento y tutela, después de dos años de cese.
Los
autónomos podrán contratar trabajadores por cuenta ajena sin perder los
beneficios de la tarifa plana.
Se mantienen las bonificaciones y
reducciones de la cuota que conlleva la tarifa plana hasta completar desde la
fecha de efectos del alta:
24 meses para los
trabajadores mayores de 30 años o mujeres mayores de 35 años.
36 meses para menores de 30
años o mujeres menores de 35 años.
60
meses para trabajadores discapacitados, víctimas de terrorismo o de
violencia de género.
Recargos
Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2018 se reducen
el recargo por retraso en el pago de cuotas a la Seguridad Social desde el
20% actual hasta el 10% si se pagan en el primer mes natural
siguiente.
Ayudas para
conciliar
Desde
el 26-10-2017 se establece:
Una
exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado
de menores de hasta 12 años o familiares dependientes.
Una
exención del 100% de la cuota durante el descanso por
maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el
embarazo o durante la lactancia natural.
Tarifa plana para las autónomas que se
reincorporen tras la maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela. Esta
tarifa será de 50 euros durante un año y se podrá disfrutar tras su incorporación
después de dos años de cese.
Incremento
Bases de Cotización
Autónomos
Societarios.- El incremento de la base de cotización de los autónomos
societarios ya no se vinculará, como hasta ahora, a la subida del SMI. Cada
ejercicio se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
Autónomos
con 10 o más trabajadores por cuenta ajena.- El incremento anual de su base
de cotización se desvincula de la base del grupo I y pasa a determinarse en
cada ejercicio económico en los Presupuestos Generales del Estado.
Mejora Prestaciones Seguridad
Social
Pensiones.-Los autónomos con empleados a su cargo,
podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con la
prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia. Los autónomos
sin empleados continúan con el 50 %.
Prestaciones por maternidad y paternidad. Con
efectos desde el 1º de marzo de 2.018 la prestación económica consistirá en un
subsidio consistente en el 100 % de la base reguladora diaria.