lunes, 8 de febrero de 2021

Medidas de apoyo a los trabajadores autonómos

 


Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

 

 El Real Decreto-ley 2/2021 establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social:

 

         A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

 

          Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por una suspensión temporal de toda la actividad, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

         A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad con una regulación muy similar a la mencionada en el apartado anterior.

 

         A partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el artículo 7 del nuevo RD-ley o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 del TRLGSS, podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regula en el artículo 6 del RD-ley 2/2021, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

       

 

         A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización.

 El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como NO haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

         

El reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada podrá solicitarse entre el 27 de enero de 2021 y el mes de mayo de 2021.

 

Todas estas ayudas están sujetas a diversos requisitos, plazos y diferentes cuantías.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

viernes, 3 de julio de 2020

Protección cese actividad autónomos.


PROTECCIÓN CESE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2020



BONIFIACIONES COTIACIONES A LOS PERCEPTORES DE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD:

·         JULIO: 100% DE LAS COTIZACIONES

·         AGOSTO: 50% DE LAS COTIZACIONES

·         SEPTIEMBRE: 25% DE LAS COTIZACIONES

No es necesaria tramitación



AMPLIACIÓN PRESTACION EXTRAORDINÁRIA

Podrán solicitar de nuevo la prestación en caso de concurrir:

·         Reducción de la actividad en el tercer trimestre con una reducción de facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo en el año 2019.

·         No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.



PLAZOS

·         Solicitud entre los días 1 y 14 de julio: Se reconocerá la prestación desde el día 1 de julio.

·         Solicitud del día 15 de julio en adelante: Se reconocerá la prestación al día siguiente de la solicitud.



Se podrá requerir modelos 303 y 130

lunes, 8 de junio de 2020

Ingreso Mínimo Vital


Requisitos para acceder al ingreso mínimo vital



Contenidos


             ¿Quiénes podrán solicitar la prestación?.

             Obligaciones de las personas beneficiarias.

             Requisitos de acceso.

             Situación de vulnerabilidad económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital .

El día 1 de junio de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, cuya entrada en vigor tiene lugar el mismo día de su publicación.

Este Real Decreto-ley crea y regula el ingreso mínimo vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.

¿Quiénes podrán solicitar la prestación?


Podrán solicitar la prestación todas las personas que cumplan los requisitos establecidos cuando:
Tener entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo.
Llevar, al menos, un año de residencia legal en España.
Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso de personas solas).
En el caso de haber formado una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Figurar inscritos como demandantes de empleo.

Sobre estos requisitos se fijan peculiaridades flexibilizadoras en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Obligaciones de las personas beneficiarias


Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a.           Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b.          Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c.           Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d.          Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e.           Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f.            Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

g.           En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

h.          Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

i.             Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

               Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

j.             Comunicar el fallecimiento del titular.

k.           Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.

l.             Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

m.        Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.

n.          Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

o.          En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

p.          Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.

q.          Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Requisitos de acceso


Todas las personas beneficiarias de la prestación de ingreso mínimo vital, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.           Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

               1º. Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

               2º. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

               3º. Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

               A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

b.          Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes (art. 8 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo).

c.           Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

d.          Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Situación de vulnerabilidad económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital


En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se considerará que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos legalmente.

No computarán como ingresos: los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con las reglas especiales fijadas por el art. 18 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

No se apreciará que existe vulnerabilidad económica cuando:



La persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el citado art. 18 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.
En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos.
Independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

jueves, 19 de marzo de 2020

Suspensión plazos tributarios


SUSPENSION PLAZOS TRIBUTARIOS

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, establece qué plazos se suspenden en el ámbito tributario.

Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18 de marzo de 2020), se amplian hasta el 30 de abril de 2020.

Cuando sean comunicados a partir del 18 de marzo, los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Se contemplan los siguientes supuestos en el artículo 33 RD-ley 8/2020:

Ampliados hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de los siguientes pagos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020:

• Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración (artículos 62.2 y 62.5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, los siguientes plazos:

• Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración (artículos 62.2 y 5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis Reglamento General de Recaudación).

• El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020.

El período desde el 18 de marzo al 30 de abril de 2020 no computa:

• A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, aunque la Administración puede realizar los trámites imprescindibles.

• A efectos de los plazos de prescripción (artículo 66 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) ni a efectos de los plazos de caducidad.

En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020,



Atención: no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Exentas de AJD las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios

La Disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020, añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) de la Ley del ITPAJD, a los efectos de declarar la exención en AJD de las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este RDL




miércoles, 8 de enero de 2020

¿Cuando debes enviar una factura?

Con carácter general:
  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, incluidas las facturas recapitulativas. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
En las entregas intracomunitarias de bienes, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. En este caso:
  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, las facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas y enviarse en el momento de su expedición.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la expedición de las facturas deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.