lunes, 26 de octubre de 2015

Novedades Modulos 2016


 
 
 
 
    
 
 
     CIRCULAR INFORMATIVA ESTIMACION OBJETIVA 2016

           El pasado 15 de octubre se ha publicado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

          En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

          Serán de aplicación las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos íntegros, que será de 250.000 euros anuales, para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (sin embargo, no podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales), la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que será de 250.000 euros anuales y la magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios, que será de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.

          Se excluyen de la aplicación del régimen de estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del lAE a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción y se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva para el resto de actividades sujetas a dicha retención.

 
Información: Departamento Fiscal

 

    Telef. 91-460 55 42                     Fax 91-469 13 78                          E-Mail: fersosa@fersosa .es

miércoles, 21 de octubre de 2015

Modificación limite garantía aplazamientos.


 
 
 
 
 
MODIFICACION LIMITE EXENCION GARANTIA APLAZAMIENTOS.

 
            Con efectos desde el día 21 de octubre de 2015, se modifica el limite exento de obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento; actualmente el limite se establecía en 18.000 euros para el conjunto de deudas, con la modificación, este límite se fija en 30.000 euros.

 

Información: Departamento Fiscal

 

    Telef. 91-460 55 42                     Fax 91-469 13 78                          E-Mail: fersosa@fersosa .es

Ayudas trabajadores autonomos.


 
 
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados (2015)
 

PLAZO HASTA EL 31/10/2015


DESE PRISA, EL PROXIMO 31 DE OCTUBRE TERMINA EL PLAZO DE SOLICITAR LAS AYUDAS PARA:

 
TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE HUBIERAN DADO DE ALTA EN 2015 Y ESTUVIERAN INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS AL MENOS UN MES ANTES DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014 Y ACREDITEN UNOS GASTOS (consultar tipo de gastos) POR INICIO DE ACTIVIDAD DE AL MENOS 3125€, EN TAL CASO EL IMPORTE DE LA SUBVENCION SERÁ DE 2500€.

 INDEPENDIENTE DE LO ANTERIOR TAMBIEN SE SUBVENCIONA LA CONTRATACION POR AUTÓNOMOS DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS INSCRITOS AL MENOS UN MES ANTES DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014 POR CUENTA AJENA A JORNADA COMPLETA CON CONTRATO TEMPORAL O INDEFINIDO, LAS SUBVENCIONES OSCILAN ENTRE 2500€ A 5500€ POR CADA TRABAJADOR CONTRATADO.


PONGANSE EN CONTACTO Y CONSULTEN SIN COMPROMISO SI CREE QUE PUEDE ACCEDER A ELLAS Y LE INFORMAMOS DE LAS CARACTERISTICAS Y VIABILIDAD EN SU CASO.

martes, 6 de octubre de 2015

CIrcular Informativa-Novedades "Autonomos"


        
 
 
        
 
 
             El Gobierno ha decidido ampliar a todo el colectivo de trabajadores autónomos la ampliación de los umbrales de facturación para tributar por el sistema de módulos, elevando a 250.000 euros el límite de facturación anual por el conjunto de actividades, frente a los 150.000 establecidos en la última reforma del sistema tributario.

            De esta forma se igualan los umbrales exigidos al conjunto de los autónomos, con los establecidos para los agricultores, al tiempo que se aumenta también desde 75.000 hasta 125.000 euros el tope establecido para las empresas.

            En otro orden, recientemente una sentencia vinculante del TEAC, admite que los autónomos que trabajan desde su casa puedan deducirse, en el IRPF, ciertos gastos, tales como luz, agua, gas, teléfono, etc., el importe de la deducción se fija en función de los metros utilizados para la actividad profesional.