DESPIDO OBJETIVO
Una reciente sentencia del Tribunal
Supremo (31 de enero de 2018) confirma que la pérdida de la contrata permite
justificar un despido objetivo por causas productivas, al existir un desajuste entre los medios
de los que dispone la empresa y sus necesidades. Además, dicho despido
es factible sin necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación.
Dicha sentencia es muy interesante al incidir en un
doble aspecto: la pérdida de la contrata y la posibilidad de recolocación de
los trabajadores afectados.
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En lo que respecta a la pérdida de la contrata, el Tribunal determina que
la propia reducción en los términos (cuantía o volumen) de la contrata puede
justificar la extinción. En este sentido, “la amortización de plazas por causas
ajenas a la voluntad del empleador, como es la pérdida de la contrata,
constituye causa objetiva justificativa del despido, sin que el hecho de
que puedan existir en la empresa otros puestos vacantes determine normalmente
la declaración de improcedencia de tal despido”.
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Respecto a la necesidad de acreditar la imposibilidad de recolocar a los
trabajadores despedidos, el Tribunal recuerda que “… el art. 52.c. del ET no
impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo
del trabajador en la empresa, ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo
el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma”.
Aparte de esta sentencia, recuerde que,
en el ámbito de las contratas y subcontratas, no es válido incluir en los
contratos temporales una cláusula en la que se condicione su duración a que la
empresa principal no rescinda en todo o en parte el servicio correspondiente.
Esta cláusula sería abusiva (TS, 14 de noviembre de 2017 y 8 de noviembre de
2010). Además, los contratos por obra o servicio no se pueden dar por
terminados si, aunque termine la contrata, se formaliza un nuevo contrato o se
modifica el que ya existía para la realización del mismo servicio (TS, 20 de
marzo de 2015). En la misma línea, la reducción del volumen de la contrata
tampoco permite dar por finalizado el contrato (TS, 10 de enero de 2017). Todos
estos ejemplos de contratación deben extinguirse vía despido objetivo.
Departamento Laboral