El Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder
aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre
ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y
las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos,
salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente
pagadas.
Tramitación de
los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas
afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes
se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento
establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por
importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar
garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes
por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se
tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de
aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000
euros actuales.
- Para Autónomos:
IRPF e IVA: para
importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas
de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses.
- Para Pymes:
IVA: para importes hasta 30.000
€, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas,
hasta un plazo máximo de seis meses.
La presente Instrucción será de
aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día uno de enero de 2017”
Si las solicitudes se refieren a una deuda
cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de
garantía aportada por el deudor. Si las deudas son por IVA, será necesario,
además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.