jueves, 19 de enero de 2017

Aplazamientos y fraccionamientos para autonomos y pymes

 


 
 
 

 
 
 
 
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
 
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
  • Para Autónomos:
IRPF  e  IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses.
  • Para Pymes:
IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de seis meses.
La presente Instrucción será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día uno de enero de 2017”
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
 

 

lunes, 9 de enero de 2017

Plazos de expedición y envío de facturas

 

 

 

 

 

 

 

Plazos de expedición y envío de facturas; formas de remisión

Plazos de expedición y envío de facturas
Con carácter general:
  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, incluidas las facturas recapitulativas. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
En las entregas intracomunitarias de bienes, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. En este caso:
  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, las facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas y enviarse en el momento de su expedición.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la expedición de las facturas deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
 
Formas de remisión de las facturas
Las facturas pueden ser remitidos por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:

- Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
- Firma electrónica avanzada
- Intercambio electrónico de datos (EDI)
- Otros medios validados con carácter previo por la AEAT