CIRCULAR INFORMATIVA.
MODIFICACIÓN REPERCUSION IVA COMPRA EQUIPOS INFORMATICOS
RECUPERAR IVA IMPAGOS
Si su empresa tiene algún
impagado, sepa que se han introducido importantes mejoraras a la hora de
recuperar el IVA repercutido, ya que se amplía el plazo legal para cumplir con
los tramites exigibles.
Hasta 2014, si su empresa
no facturaba más de 6.101.121,04 euros, y quería recuperar el IVA de impagados,
la Agencia Tributaria le exigía que cumpliese los siguientes requisitos:
-
Que hubieses transcurrido seis meses desde la fecha de la venta
o prestación del servicio.
-
Que la deuda se hubieses reclamado judicialmente o por conducto
notarial.
-
Que la rectificación de la Bases Imponible para recuperar el IVA
se realizase en los tres meses siguientes al transcurso de dicho plazo de seis
meses,
Si por despiste o por que confiaba en que el cliente finalmente liquidara la deuda, dejaba pasar más de nueve meses desde la fecha de la venta o prestación, perdía la posibilidad de recuperar el IVA repercutido.
-
Como hasta ahora, efectuando los trámites en los tres meses
siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de venta o
prestación.
-
En los tres meses siguientes al transcurso de un año desde la
fecha de venta o prestación.
En conclusión, se “abren
dos ventanas” para recuperar el IVA, una entre los seis y nueve meses y otra
entre los doce y quince meses, eso sí, no es válido hacer la rectificación en
el plazo intermedio.
En el caso de que su
cliente moroso era declarado en un procedimiento concursal, solo disponía de un
mes, desde la publicación en el BOE del auto de concurso, para rectificar la
factura; desde 2015 al plazo se amplía a tres meses.
Información: Departamento Fiscal.
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