viernes, 17 de julio de 2015

Ayudas Emprendedores y Autonomos


 



CIRCULAR INFORMATIVA

 AYUDAS AUTONOMOS Y EMPRENDEDORES



            Esta subvención privada consiste en un pago mensual de 75 euros, durante 6 meses, destinados a pagar la cuota de la Seguridad Social, para autónomos, menores de 30 años, acogidos a la Tarifa Plana. La ayuda se pagará a partir del 7 mes desde el alta.


            En el Real Decreto Ley 1/2015 se recoge una bonificación especial del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que puede prolongarse hasta 12 meses. Esta ayuda se concede a los trabajadores por cuenta ajena que necesitan conciliar su vida familiar y profesional, mediante la contratación de una persona, durante al menos 3 meses. Durante todo el tiempo que tengan contratada a ésta, podrán aplicar la bonificación.

            A continuación recogemos todas las ayudas disponibles actualmente, concedidas por cada Comunidad Autónoma:


            Se trata de una ayuda de hasta 2.800 euros destinada a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos antes del 15 de octubre de 2015.


            Esta subvención de hasta 4.500 euros tiene el objeto de ayudar a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.


            La ayuda subvenciona el establecimiento como trabajador autónomo, a jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones realizadas de 5.000 euros o más. Los beneficiarios pueden ser: inscritos en Garantía Juvenil o desempleados.


            Esta subvención para el autoempleo durante 2015 consiste en ayudas económicas de hasta 8.000 euros, destinadas a desempleados que se den de alta como autónomos. La cuantía varia y se incrementa en el caso de colectivos con más dificultades para acceder al mundo laboral.


            Esta ayuda incentiva económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015 en la citada comunidad autónoma. La ayuda que puede en algunos casos ser de hasta 6.000 euros, varia en función de características personales del solicitante, como por ejemplo la edad.

 

Información: Departamento Fiscal

 

    Telef. 91-460 55 42                     Fax 91-469 13 78                          E-Mail: fersosa@fersosa .es
 

miércoles, 15 de julio de 2015

Medidas urgentes, carga tributaria.


 
 
 
 
 
CIRCULAR INFORMATIVA

 

MODIFICACION TIPOS RETENCION

 

            Con efectos desde el día 12 de julio de 2015, han entrado en vigor los siguientes tipos de retención aplicables:
 

TRABAJO:

 

  • Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros); actualmente 37%, 12 de  julio 2015 -37%, ejercicio 2016 -35 %.
  • Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros); actualmente 20 %, 12 de julio 2015 - 19,5 %, ejercicio 2016 -19 %.
  • Cursos, conferencias, seminarios,…); actualmente 19 %, 12 de julio 2015 - 15 %, ejercicio 2016 - 15 %. 

ACTIVIDADES PROFESIONALES:

 

  • Con carácter general, actualmente 19 %, 12 de julio 2015 - 15 %, ejercicio 2016 - 15 %.

  • Profesionales de nuevo inicio (año inicio y dos siguientes), actualmente 9 %, 12 de julio 2015 - 7 %, ejercicio 2016 - 7 %.
 

CAPITAL INMOBILIARIO:

 

  • Arrendamiento de bienes inmuebles, actualmente 20 %, 12 de julio 2015 – 19,5 %, ejercicio 2016 - 19 %.

 

 

Información: Departamento Fiscal

 

    Telef. 91-460 55 42                     Fax 91-469 13 78                          E-Mail: fersosa@fersosa .es

lunes, 22 de junio de 2015

Ayudas sustitución maquinaria



Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid

ORDEN 3601/2015, de 7 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura 

Plazo Inicio: 18 junio 2015  |  Fin: 31 diciembre 2015


Exclusiones:

·           Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
·           La adquisición de equipos usados.
·           Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
·           La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.



Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaria nueva, instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en los términos y con las especificaciones señaladas en el artículo 4 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, debiéndose acreditar, en todo caso, por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha. Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y año natural. Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000 euros, IVA excluido.


Contacte con el Departamento Laboral de FerSosa para cualquier duda o ampliación de esta información.


Muchas gracias por su atención.



jueves, 28 de mayo de 2015

Retribuciones Socios y Administradores

                   


CIRCULAR INFORMATIVA 270515

 
RETRIBUCIONES DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES

 
Hasta bien entrado el presente año, nos encontrábamos con que para diferenciar la retribución de los socios como rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades económicas, influían requisitos bastante subjetivos, que incluso, desde la misma Administración no eran capaces de aclarar.

Recientemente, la Agencia Tributaria ha aclarado esta cuestión, y ha emitido informes donde se señalan los criterios a tener en cuenta a la hora de clasificar la renta de los socios como de trabajo o de actividad económica; asimismo, la Dirección General de Tributos, ha resuelto consultas, tanto de contribuyentes, como de asociaciones empresariales y de asesores fiscales, donde viene a refrendar los criterios de la Agencia Tributaria.

           Antes de señalar cuales son dichos criterios, debemos diferenciar, si el rendimiento es obtenido por el administrador por cuestión de su cargo, o por su condición de socio que presta servicios a una sociedad.

        -Si el rendimiento viene dado porque el cargo de administrador esta retribuido, como así debe señalar los estatutos de la sociedad, dicho rendimiento debe clasificarse como de trabajo.

Dichas rentas están sujetas a una retención del 37 % para el ejercicio 2015, y del 35% para el ejercicio 2016; para los administradores que ejerzan su cargo en una entidad con un importe inferior a 100.000 euros en su cifra de negocios, la retención se reduce al 20% para el ejercicio 2015 y al 19% para el ejercicio 2016.

     -Si el cargo del administrador es gratuito (situación que se suele dar en la mayoría de Pymes), y el socio obtiene rendimientos por la prestación de servicios a la sociedad, debemos analizar los criterios señalados por la Administración, para considerar esos rendimientos como de trabajo o de actividad económica.

             La definición especifica introducida en la nueva Ley de IRPF, señala literalmente:

            “….tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE,…, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente este incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Socios de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social…”

            Es decir, para considerar que los rendimientos obtenidos por el socio en la prestación de sus servicios a la sociedad, tengan el carácter de actividad económica, deben darse estos tres requisitos:

 
             + Participar en el capital de la entidad (no se señala porcentaje alguno).

            + Tanto la actividad de la sociedad como la del socio tengan carácter profesional, tendrán la

   consideración de actividad profesional las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE.

              + Estar dado de alta en el RETA (régimen autónomos) 

Ejemplos:

- Socio que desempeña trabajo como economista para una promotora inmobiliaria; el socio desempeña una actividad profesional pero la sociedad no, ya que su actividad es empresarial, en conclusión los rendimientos de ese socio son de trabajo.

-          Socio que realiza labores administrativas en una sociedad de servicios médicos; la sociedad desempeña una actividad profesional pero el socio no, en conclusión los rendimientos de ese socio son de trabajo.

-          Sociedad que presta servicios de abogacía, uno de los socios está incluido en el RETA y presta servicios de abogado, en este caso los servicios del socio tienen el carácter de actividad económica, ya que el socio participa en el capital de la sociedad, está dado de alta en el RETA y presta servicios profesionales al igual que la sociedad.

  

 

Información: Departamento Fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 20 de mayo de 2015

Circular Informativa-Mayo2015


 
CIRCULAR INFORMATIVA.


MODIFICACIÓN REPERCUSION IVA COMPRA EQUIPOS INFORMATICOS

 
            A partir del mes de Abril del año 2015, cuando adquiera en una misma compra, y aun mismo proveedor teléfonos móviles, ordenadores portátiles o tabletas digitales, por un importe superior a los 10.000 euros (IVA excluido), el proveedor le emitirá una factura sin IVA; se produce una Inversión del Sujeto Pasivo, siendo usted quien deba autorrepercutirse el IVA.

 
RECUPERAR IVA IMPAGOS

 
Si su empresa tiene algún impagado, sepa que se han introducido importantes mejoraras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ya que se amplía el plazo legal para cumplir con los tramites exigibles.

Hasta 2014, si su empresa no facturaba más de 6.101.121,04 euros, y quería recuperar el IVA de impagados, la Agencia Tributaria le exigía que cumpliese los siguientes requisitos:

-          Que hubieses transcurrido seis meses desde la fecha de la venta o prestación del servicio.

-          Que la deuda se hubieses reclamado judicialmente o por conducto notarial.

-          Que la rectificación de la Bases Imponible para recuperar el IVA se realizase en los tres meses siguientes al transcurso de dicho plazo de seis meses,

           Si por despiste o por que confiaba en que el cliente finalmente liquidara la deuda, dejaba pasar más de nueve meses desde la fecha de la venta o prestación, perdía la posibilidad de recuperar el IVA repercutido.

 Desde el año 2015, dispone de dos momentos para cumplir con el trámite:


-          Como hasta ahora, efectuando los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de venta o prestación.

-          En los tres meses siguientes al transcurso de un año desde la fecha de venta o prestación.
 
En conclusión, se “abren dos ventanas” para recuperar el IVA, una entre los seis y nueve meses y otra entre los doce y quince meses, eso sí, no es válido hacer la rectificación en el plazo intermedio.

 
En el caso de que su cliente moroso era declarado en un procedimiento concursal, solo disponía de un mes, desde la publicación en el BOE del auto de concurso, para rectificar la factura; desde 2015 al plazo se amplía a tres meses.

 

 

 

Información: Departamento Fiscal.

lunes, 20 de abril de 2015

Circular Informativa 1604215-Subvenciones Contratación Trabajadores Desempleados


 

 

 

 

CIRCULAR INFORMATIVA 1604215


MENTO D


Subvenciones para el Programa de Incentivos a la contratación de trabajadores desempleados y transformación de contratos temporales en indefinidos (2015)

 

Se han establecido unas ayudas para facilitar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado ordinario de trabajo, en especial de los mayores de cuarenta y cinco años, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de estos trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid: Plazo del 8 de abril al 15 de Junio 2015
Requisitos generales:

-       Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social

-       El centro de trabajo este radicado en la Comunidad de Madrid

-       Los trabajadores que se pretendan contratar deben estar inscritos en las Oficinas de empleo de la comunidad de Madrid durante un periodo de al menos un mes antes de la contratación, salvo que la conversión del contrato de trabajo

Cuantía de la subvención:

-       Contrato indefinido 4000€

-       Conversión en indefinido 4000€

-       Si se realiza con mayores de 45 años las cuantías anteriores se incrementan en 1000€

Exclusiones:

-       Contrataciones que en los tres meses anteriores a la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas.

Obligaciones:

-       Mantenimiento de la contratación durante 12 meses

-       Mantener la jornada de trabajo

-       Si hay baja anticipada en el plazo de un mes hay sustituir el puesto con otra persona que reúna los mismos requisitos.

-       Se deberá comunicar las variaciones que se produzcan

-       Hay que justificar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos


Si necesita contratar o transformar algún contrato contacte con nosotros para estudiarle más a fondo si cumple con los requisitos y le aconsejaremos la conveniencia o no de solicitar la subvención

 

 

Departamento Laboral de FERSOSA