jueves, 8 de marzo de 2018

Despido Objetivo


 
 
 
 
 
DESPIDO OBJETIVO

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (31 de enero de 2018) confirma que la pérdida de la contrata permite justificar un despido objetivo por causas productivas, al existir un desajuste entre los medios de los que dispone la empresa y sus necesidades. Además, dicho despido es factible sin necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación.

Dicha sentencia es muy interesante al incidir en un doble aspecto: la pérdida de la contrata y la posibilidad de recolocación de los trabajadores afectados.

·         En lo que respecta a la pérdida de la contrata, el Tribunal determina que la propia reducción en los términos (cuantía o volumen) de la contrata puede justificar la extinción. En este sentido, “la amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador, como es la pérdida de la contrata, constituye causa objetiva justificativa del despido, sin que el hecho de que puedan existir en la empresa otros puestos vacantes determine normalmente la declaración de improcedencia de tal despido”.
 

·         Respecto a la necesidad de acreditar la imposibilidad de recolocar a los trabajadores despedidos, el Tribunal recuerda que “… el art. 52.c. del ET no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma”.

Aparte de esta sentencia, recuerde que, en el ámbito de las contratas y subcontratas, no es válido incluir en los contratos temporales una cláusula en la que se condicione su duración a que la empresa principal no rescinda en todo o en parte el servicio correspondiente. Esta cláusula sería abusiva (TS, 14 de noviembre de 2017 y 8 de noviembre de 2010). Además, los contratos por obra o servicio no se pueden dar por terminados si, aunque termine la contrata, se formaliza un nuevo contrato o se modifica el que ya existía para la realización del mismo servicio (TS, 20 de marzo de 2015). En la misma línea, la reducción del volumen de la contrata tampoco permite dar por finalizado el contrato (TS, 10 de enero de 2017). Todos estos ejemplos de contratación deben extinguirse vía despido objetivo.
 

Departamento Laboral