Ayudas
para la adquisición de maquinaria nueva y el achatarramiento de la maquinaria
sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad
de Madrid
ORDEN 3601/2015, de 7 de mayo,
de la Consejera
de Empleo, Turismo y Cultura
Plazo Inicio:
18 junio 2015 | Fin:
31 diciembre 2015
Exclusiones:
·
Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de
material y equipos.
·
La adquisición de equipos usados.
·
Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
·
La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas
y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.
Serán inversiones subvencionables aquellas
de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaria nueva, instalada en
centros de trabajo ubicados en la
Comunidad de Madrid, en los términos y con las
especificaciones señaladas en el artículo 4 de la Orden 14167/2014, de 19 de
agosto, de la Consejera
de Empleo, Turismo y Cultura, debiéndose
acreditar, en todo caso, por parte de la
empresa que la
maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de
diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid
con anterioridad a esa misma fecha. Asimismo,
la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en
ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia
empresa como en cualquier otra empresa.
Se subvencionará
el 40 por 100 de
los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria
nueva, por un importe
máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como
máximo por empresa y año natural. Las
inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un
importe mínimo de 1.000 euros, IVA excluido.
Contacte con el
Departamento Laboral de FerSosa para cualquier duda o ampliación de esta información.
Muchas gracias por su atención.
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