miércoles, 20 de mayo de 2015

Circular Informativa-Mayo2015


 
CIRCULAR INFORMATIVA.


MODIFICACIÓN REPERCUSION IVA COMPRA EQUIPOS INFORMATICOS

 
            A partir del mes de Abril del año 2015, cuando adquiera en una misma compra, y aun mismo proveedor teléfonos móviles, ordenadores portátiles o tabletas digitales, por un importe superior a los 10.000 euros (IVA excluido), el proveedor le emitirá una factura sin IVA; se produce una Inversión del Sujeto Pasivo, siendo usted quien deba autorrepercutirse el IVA.

 
RECUPERAR IVA IMPAGOS

 
Si su empresa tiene algún impagado, sepa que se han introducido importantes mejoraras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ya que se amplía el plazo legal para cumplir con los tramites exigibles.

Hasta 2014, si su empresa no facturaba más de 6.101.121,04 euros, y quería recuperar el IVA de impagados, la Agencia Tributaria le exigía que cumpliese los siguientes requisitos:

-          Que hubieses transcurrido seis meses desde la fecha de la venta o prestación del servicio.

-          Que la deuda se hubieses reclamado judicialmente o por conducto notarial.

-          Que la rectificación de la Bases Imponible para recuperar el IVA se realizase en los tres meses siguientes al transcurso de dicho plazo de seis meses,

           Si por despiste o por que confiaba en que el cliente finalmente liquidara la deuda, dejaba pasar más de nueve meses desde la fecha de la venta o prestación, perdía la posibilidad de recuperar el IVA repercutido.

 Desde el año 2015, dispone de dos momentos para cumplir con el trámite:


-          Como hasta ahora, efectuando los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de venta o prestación.

-          En los tres meses siguientes al transcurso de un año desde la fecha de venta o prestación.
 
En conclusión, se “abren dos ventanas” para recuperar el IVA, una entre los seis y nueve meses y otra entre los doce y quince meses, eso sí, no es válido hacer la rectificación en el plazo intermedio.

 
En el caso de que su cliente moroso era declarado en un procedimiento concursal, solo disponía de un mes, desde la publicación en el BOE del auto de concurso, para rectificar la factura; desde 2015 al plazo se amplía a tres meses.

 

 

 

Información: Departamento Fiscal.

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