martes, 31 de octubre de 2017

Reformas Urgentes del Trabajo Autonómo







REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

            PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
         FISCALES
            IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
            Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.
            El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:
I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
            En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
            Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
            El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
            La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
            Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
            Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
            Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
            II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
            Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
·         Ser gastos del propio contribuyente.
·         Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
·         Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
·         Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
            Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
            LABORALES Y SOCIALES
            Contratación de Trabajadores
             
            A partir del 26 octubre 2017, se facilita y permite a los autónomos la contratación de los hijos que estén en situación de discapacidad.
             Bonificación del 100 % durante 12 meses a la contratación indefinida de familiares por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado como trabajadores por cuenta ajena.

            Solo se pagará por los días reales de alta

            A partir del 1º de enero de 2018, el autónomo se podrá dar de alta hasta 3 veces cada año y se permitirán hasta 3 bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán con el día real en que hayan causado alta o cesado, para que solo pague por los días que ha trabajado.

            Tarifa plana

             Con efectos desde el 1º de enero de 2018, se amplía la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año para las altas iniciales en el RETA.
            También se permitirá reemprender con esta tarifa tras dos años (tres si se ha disfrutado antes)  de haber interrumpido la actividad, hasta ahora tenían que esperar cinco años.
            Se amplía la tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela, después de dos años de cese.
            Los autónomos podrán contratar trabajadores por cuenta ajena sin perder los beneficios de la tarifa plana.
            Se mantienen las bonificaciones y reducciones de la cuota que conlleva la tarifa plana hasta completar desde la fecha de efectos del alta:
            24 meses para los trabajadores mayores de 30 años o mujeres mayores de 35 años.
            36 meses para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años.
            60 meses para trabajadores discapacitados, víctimas de terrorismo o de violencia de género.
           

            Recargos Seguridad Social

            A partir del 1 de enero de 2018 se reducen el recargo por retraso en el pago de cuotas a la Seguridad Social desde el 20% actual hasta el 10% si se pagan en el primer mes natural siguiente.

            Ayudas para conciliar

Desde el 26-10-2017 se establece:    
           
             Una exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores de hasta 12 años o familiares dependientes.
             Una exención del 100% de la cuota durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
             Tarifa plana para las autónomas que se reincorporen tras la maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela. Esta tarifa será de 50 euros durante un año y se podrá disfrutar tras su incorporación después de dos años de cese.

            Incremento Bases de Cotización

            Autónomos Societarios.- El incremento de la base de cotización de los autónomos societarios ya no se vinculará, como hasta ahora, a la subida del SMI. Cada ejercicio se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
            Autónomos con 10 o más trabajadores por cuenta ajena.- El incremento anual de su base de cotización se desvincula de la base del grupo I y pasa a determinarse en cada ejercicio económico en los Presupuestos Generales del Estado.

         Mejora Prestaciones Seguridad Social

            Pensiones.-Los autónomos con empleados a su cargo, podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con la prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia. Los autónomos sin empleados continúan con el 50 %.

            Prestaciones por maternidad y paternidad. Con efectos desde el 1º de marzo de 2.018 la prestación económica consistirá en un subsidio consistente en el 100 % de la base reguladora diaria.