viernes, 17 de julio de 2015

Ayudas Emprendedores y Autonomos


 



CIRCULAR INFORMATIVA

 AYUDAS AUTONOMOS Y EMPRENDEDORES



            Esta subvención privada consiste en un pago mensual de 75 euros, durante 6 meses, destinados a pagar la cuota de la Seguridad Social, para autónomos, menores de 30 años, acogidos a la Tarifa Plana. La ayuda se pagará a partir del 7 mes desde el alta.


            En el Real Decreto Ley 1/2015 se recoge una bonificación especial del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que puede prolongarse hasta 12 meses. Esta ayuda se concede a los trabajadores por cuenta ajena que necesitan conciliar su vida familiar y profesional, mediante la contratación de una persona, durante al menos 3 meses. Durante todo el tiempo que tengan contratada a ésta, podrán aplicar la bonificación.

            A continuación recogemos todas las ayudas disponibles actualmente, concedidas por cada Comunidad Autónoma:


            Se trata de una ayuda de hasta 2.800 euros destinada a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos antes del 15 de octubre de 2015.


            Esta subvención de hasta 4.500 euros tiene el objeto de ayudar a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.


            La ayuda subvenciona el establecimiento como trabajador autónomo, a jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones realizadas de 5.000 euros o más. Los beneficiarios pueden ser: inscritos en Garantía Juvenil o desempleados.


            Esta subvención para el autoempleo durante 2015 consiste en ayudas económicas de hasta 8.000 euros, destinadas a desempleados que se den de alta como autónomos. La cuantía varia y se incrementa en el caso de colectivos con más dificultades para acceder al mundo laboral.


            Esta ayuda incentiva económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015 en la citada comunidad autónoma. La ayuda que puede en algunos casos ser de hasta 6.000 euros, varia en función de características personales del solicitante, como por ejemplo la edad.

 

Información: Departamento Fiscal

 

    Telef. 91-460 55 42                     Fax 91-469 13 78                          E-Mail: fersosa@fersosa .es
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario