Requisitos para acceder al ingreso mínimo vital
Contenidos
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¿Quiénes podrán solicitar la
prestación?.
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Obligaciones de las personas
beneficiarias.
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Requisitos de acceso.
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Situación de vulnerabilidad
económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital .
El día 1 de junio de 2020 se publica
en el BOE el Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso
mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social,
cuya entrada en vigor tiene lugar el mismo día de su publicación.
Este Real Decreto-ley crea y regula el
ingreso mínimo vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas
que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren
en una situación de vulnerabilidad
por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus
necesidades básicas.
Esta prestación nace con el objetivo
principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones
materiales mínimas, la participación
plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el
vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades
en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no
es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la
transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la
ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con
plenitud en la sociedad.
¿Quiénes
podrán solicitar la prestación?
Podrán solicitar la prestación todas las
personas que cumplan los requisitos
establecidos cuando:
Tener entre 23 y 65 años, o desde los 18 si
el solicitante tiene menores a cargo.
Llevar, al menos, un año de residencia
legal en España.
Haber vivido de forma independiente durante
al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso
de personas solas).
En el caso de haber formado una unidad de
convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año
anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Haber solicitado las pensiones y
prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se
fijen reglamentariamente.
Figurar inscritos como demandantes de
empleo.
Sobre estos requisitos se fijan
peculiaridades flexibilizadoras en los casos de mujeres víctimas de violencia
de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Obligaciones
de las personas beneficiarias
Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas
titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas a las siguientes
obligaciones:
a.
Proporcionar la documentación
e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la
conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de
notificaciones y comunicaciones.
b.
Comunicar cualquier cambio o
situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la
prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c.
Reintegrar el importe de las
prestaciones indebidamente percibidas.
d.
Comunicar a la entidad
gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de
los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración
previsible de la misma.
e.
Presentar anualmente
declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f.
Si no están trabajando y son
mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de
empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
g.
En caso de compatibilizar la
prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las
condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha
compatibilidad.
h.
Participar en las estrategias
de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en los términos que se establezcan.
i.
Cualquier otra obligación que
pueda establecerse reglamentariamente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán
obligadas a:
j.
Comunicar el fallecimiento
del titular.
k.
Poner en conocimiento de la
administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación
otorgada.
l.
Presentar anualmente
declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
m.
Cumplir las obligaciones que
el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no
lleva a cabo.
n.
Si no están trabajando y son
mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de
empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
o.
En caso de compatibilizar la
prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las
condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha
compatibilidad.
p.
Participar en las estrategias
de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en los términos que se establezcan.
q.
Cumplir cualquier otra
obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Requisitos de acceso
Todas las personas beneficiarias de la prestación de ingreso
mínimo vital, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a.
Tener residencia legal y
efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida
durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de
la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
1º. Los menores incorporados
a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar permanente.
2º. Las personas víctimas de
trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición
a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la
atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por
cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
3º. Las mujeres víctimas de
violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios
establecidos en el art.
23 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
A efectos del mantenimiento
del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia
habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre
que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural,
o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de
enfermedad debidamente justificadas.
c.
Haber solicitado las
pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los
términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios
sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las comunidades autónomas.
d.
Si no están trabajando y son
mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de
empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Situación
de vulnerabilidad económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital
En todo caso el derecho a la
prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica.
A estos efectos, se considerará que se
da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas
anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de
miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior,
sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto
previsto, en función de las características de la persona beneficiaria
individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio,
excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos
legalmente.
No
computarán como ingresos: los salarios sociales,
rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas
por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con las
reglas especiales fijadas por el art. 18 Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
No
se apreciará que existe vulnerabilidad económica cuando:
La persona beneficiaria individual sea
titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se
contemplan en el citado art.
18 Real Decreto-ley
20/2020, de 29 de mayo, en un importe igual o superior a tres veces la
cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para
una persona beneficiaria individual.
En el caso de las unidades de convivencia,
se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un
patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de
aplicar la escala de incrementos.
Independientemente de la valoración del
patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se
integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea
administrador de derecho de una sociedad mercantil.