jueves, 7 de septiembre de 2017

Empleados de hogar


 
EMPLEADOS DE HOGAR

 

Tras la omisión a su prórroga en los LPG 2017, se ha producido la desaparición de la reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial de hogar. La reducción ha dejado de aplicarse con efectos del 1 de julio de 2017, según el criterio mantenido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.  

 
Desde el Ejecutivo, el Ministerio de Empleo se ha referido a este tema tratándolo como «un tema de Presupuestos», especificando que «se están analizando distintas fórmulas» para recuperar la reducción y mantenerla durante el ejercicio completo. Para ello, se ha planteado convertir esa reducción en bonificación e intentar que tenga efectos retroactivos, por lo que no sería descartable la promulgación de una norma en la que los efectos económicos de la reducción se considerara aplicable con efectos de uno de enero. 
 
Bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de cuidadores en familias numerosas

En este caso, los beneficios sí se mantienen, a pesar de la desaparición de la reducción, durante 2017, la contratación de cuidadores en familias numerosas seguirá dando derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

 
Departamento Laboral.
 

miércoles, 16 de agosto de 2017

Modificaciones IVA y Autonomos


 
 
 
 
 
 
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 introduce las siguientes modificaciones:

   En relación con el I.V.A. pasan a tributar al 10%:

·         Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.»

·         La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

   En relación con los autónomos:

·                A partir del día 1 de julio de 2017 la base mínima de cotización será de 919,80 euros mensuales. Por tanto, quienes vinieran cotizando por la base mínima anterior (893,10 euros) pagarán un poco más ya en el recibo de julio.
Quedamos a su disposición para cualquier ampliación, duda o aclaración.

lunes, 22 de mayo de 2017

Contratos de Formación.


 
 
CONTRATO DE FORMACIÓN

 .REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL AL 100%

.RETRIBUCIÓN SALARIAL

Establecida según el convenio colectivo y en función del tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior -proporcionalmente- al Salario Mínimo Interprofesional, que será en 2017 de 707,616€ (Real Decreto - Ley 3/2016, de 2 de Diciembre).

.SIN LIMITE DE PLANTILLA

.BONIFICACIONES POR TUTORIZACION PARA LA EMPRESA

Hasta 80€ al mes por tutorizar la actividad del trabajador en la empresa.

.FORMACION BONIFICADA: COSTE ``0´´

La formación del alumno está totalmente bonificada por el Servicio Público de Empleo (SEPE). 

El alumno recibirá una formación relacionada con su puesto de trabajo, obteniendo un título oficial en el Certificado de Profesionalidad correspondiente

VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR CONTRATADO

  • Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social
  • El trabajador tiene derecho a la prestación de subsidio por desempleo
  • Total Protección Social
  • Formación para la obtención del certificado de profesionalidad
  • Inserción laboral y formación profesional para jóvenes sin experiencia y titulación
  • Con el campus virtual de Grupo Albatros para realizar el aprendizaje
  • Posibilidad de contratación hasta tres años

    Departamento Laboral

jueves, 11 de mayo de 2017

Incentivos para la contratación de jovenes


 

MENTO D


Incentivos para la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

 

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Duración mínima del contrato: 12 meses

Cuantía de las ayudas: 5.500 € cada contrato, se incrementa en 500 € si se trata de una mujer.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS

Duración mínima del contrato: 6 meses en una ocupación relacionada con su titulación y acorde al nivel de estudios o formación

Cuantía de las ayudas: 4.500 € cada contrato, se incrementa en 500 € si se trata de una mujer.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Cuantía de las ayudas: 2.940 € por los 6 primeros meses de contrato, se incrementa en 500 €  si se trata de una mujer.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES CON DISCAPACIDAD

Duración mínima del contrato: 12 meses

Cuantía de las ayudas: 5.800 € cada contrato, 6.500 € si el contrato es a un jóven con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, se incrementa en 500 €  si se trata de una mujer.

 
Para conocer los requisitos y ampliar información pónganse en contacto con el departamento laboral.

jueves, 19 de enero de 2017

Aplazamientos y fraccionamientos para autonomos y pymes

 


 
 
 

 
 
 
 
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
 
Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
  • Para Autónomos:
IRPF  e  IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses.
  • Para Pymes:
IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de seis meses.
La presente Instrucción será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día uno de enero de 2017”
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
 

 

lunes, 9 de enero de 2017

Plazos de expedición y envío de facturas

 

 

 

 

 

 

 

Plazos de expedición y envío de facturas; formas de remisión

Plazos de expedición y envío de facturas
Con carácter general:
  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, incluidas las facturas recapitulativas. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
En las entregas intracomunitarias de bienes, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. En este caso:
  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, las facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas y enviarse en el momento de su expedición.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la expedición de las facturas deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
 
Formas de remisión de las facturas
Las facturas pueden ser remitidos por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:

- Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
- Firma electrónica avanzada
- Intercambio electrónico de datos (EDI)
- Otros medios validados con carácter previo por la AEAT