SUSPENSION PLAZOS TRIBUTARIOS
Suspensión de plazos
en el ámbito tributario
El artículo 33 del Real Decreto-ley
8/2020, establece qué plazos se suspenden en el ámbito tributario.
Los plazos de pago
de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración, los
vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y
fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos,
diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones
en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración
de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores
materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de
este real decreto-ley (18 de marzo de 2020), se amplian hasta el 30 de abril de
2020.
Cuando sean
comunicados a partir del 18 de marzo, los plazos se extienden hasta el 20 de
mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo
caso éste resultará de aplicación.
Se contemplan los
siguientes supuestos en el artículo 33 RD-ley 8/2020:
Ampliados hasta el
30 de abril de 2020 los plazos de los siguientes pagos que no hayan concluido
el 18 de marzo de 2020:
• Los plazos de
pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración
(artículos
62.2 y 62.5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria).
• Los plazos
relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Los vencimientos
de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento
concedidos.
• Los plazos para
atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de
información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los
tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos
indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan
concluido el 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
En el seno del
procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de
garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del
presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
Se extienden hasta
el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor,
los siguientes plazos:
• Los plazos de
pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración
(artículos
62.2 y 5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria).
• Los vencimientos
de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento
concedidos.
• Los plazos
relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts.
104.2 y 104 bis Reglamento General de Recaudación).
• El establecido
para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de
información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se
comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020.
El período desde el
18 de marzo al 30 de abril de 2020 no computa:
• A efectos de la
duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos,
sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, aunque la Administración
puede realizar los trámites imprescindibles.
• A efectos de los
plazos de prescripción (artículo
66 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) ni a efectos
de los plazos de caducidad.
En el recurso de
reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán
notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento
de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020,
Atención:
no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y
autoliquidaciones tributarias.
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos
que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será
de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni
afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y
autoliquidaciones tributarias.
Exentas de AJD las
escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos
hipotecarios
La Disposición final primera del Real
Decreto-ley 8/2020, añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) de la Ley del ITPAJD,
a los efectos de declarar la exención en AJD de las escrituras de formalización
de novación de los préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo
de este RDL