CIRCULAR INFORMATIVA ESTIMACION OBJETIVA 2016
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Serán de aplicación las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos íntegros, que será de 250.000 euros anuales, para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (sin embargo, no podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales), la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que será de 250.000 euros anuales y la magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios, que será de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
Se excluyen de la aplicación del régimen
de estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la
sección primera de las Tarifas del lAE a las que se aplica el tipo de retención
del 1% como las de fabricación y construcción y se revisan las
magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva
para el resto de actividades sujetas a dicha retención.
Información: Departamento Fiscal
Telef.
91-460 55 42 Fax
91-469 13 78
E-Mail: fersosa@fersosa .es
No hay comentarios:
Publicar un comentario